IUSera
Registro digital 160100 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.2o.C. J/33 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requisito de exigir el asesoramiento por un abogado en las promociones de las partes en un litigio, mediante su firma, establecido por el artículo 119 del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y en su equivalente artículo 1.94 de la legislación actual, nulifica el principio procesal que asiste a quien en ejercicio de sus derechos civiles comparece al juicio para plantear su defensa, pues equivale a dejar sin efectos la garantía de que los tribunales le administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo 17 de la Consti...

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