ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, SON DE NATURALEZA ELECTORAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Los citados preceptos prevén el nombramiento de un Concejo Municipal en los supuestos no previstos en los párrafos primero, segundo y tercero de cada artículo, y precisan que aquél asumirá las funciones del Ayuntamiento hasta en tanto entren en el desempeño de su encargo los integrantes electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, conforme a las leyes correspondientes; además, establecen los requisitos para que un vecino del Municipio sea nombrado concejal; lo que incide directamente en el proceso electoral correspondiente e impacta en los derechos electo...
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