ALIMENTOS PROVISIONALES. AL TRATARSE DE UNA MEDIDA PRECAUTORIA, LA URGENCIA Y NECESIDAD DE AQUÉLLOS NO REQUIEREN PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco regula, entre otras cuestiones, la fijación de los alimentos que han de otorgarse en forma provisional, para lo cual estatuye que en caso de que hubiese necesidad de fijar y asegurar una pensión por concepto de alimentos provisionales, el Juez, sin correr traslado a la contraparte, verificará que el demandante acredite, la urgencia y necesidad de dicha medida y que justifique, cuando menos, la posibilidad del que debe darlos. Luego, es evidente que esas diligencias provisionales tienen como finalidad resolver momentánea...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.