BENEFICIOS PENALES. EL HECHO DE QUE EL MAGISTRADO DE SEGUNDA INSTANCIA NO PROVEA OFICIOSAMENTE SOBRE ÉSTOS, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN, SI EL INCULPADO NO IMPUGNÓ A TRAVÉS DE SUS AGRAVIOS LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMER GRADO.
Texto de la tesis
Si de los autos del proceso penal aparece que el acusado en el escrito de conclusiones de inculpabilidad o en la audiencia de juicio oral respectiva, solicitó alguno de los beneficios que establece la ley en su favor y, tal circunstancia fue inobservada tanto por el Juez de primer grado, como por el Magistrado de apelación en sus respectivas resoluciones, la omisión de este último de proveer oficiosamente sobre aquéllos no infringe el derecho de petición consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la omisión del Juez no fue impugnada por el in...
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