CONCEJOS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Los citados preceptos locales, al establecer que los integrantes de los Concejos Municipales se designarán de entre las propuestas de vecinos del Municipio que formulen los grupos parlamentarios representados en la Legislatura y que deben satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, salvo el relativo a que no debieron desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separen con 90 días de anticipación al día de la elección, transgreden el artículo 115, fracción I, párrafo último, de la Constitución Po...
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