IUSera
Registro digital 160088 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 8/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEGRADACIÓN DE TIERRAS", NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

El citado precepto no invade la competencia de la Federación, ya que con tal definición limita el aludido concepto para los efectos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo y lo subordina a lo que se establezca en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, previsto y regulado en los artículos 12, fracción V, 44, 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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