IUSera
Registro digital 160087 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 6/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL INCLUIR DENTRO DEL CONCEPTO "TIERRA" A "LA CUBIERTA FORESTAL", NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

El citado precepto no invade la esfera de competencia de la Federación, pues con dicha definición busca dar claridad a los preceptos que conforman la Ley de la materia y compaginarlos con otras leyes. En efecto, el Poder Legislativo Estatal, al emitir el artículo 3, fracción XXXI, de la citada Ley, actuó dentro de las facultades que expresamente le otorga el numeral 13, fracciones XVIII y XIX, en relación con el precepto 14, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en el sentido de expedir las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia, pues...

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