CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto, al pretender dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, mediante la definición del concepto de "tierra", y no incluir en él los terrenos en zonas áridas, semiáridas y subhumedas, no invade la competencia de la Federación, ya que la citada expresión se limitó para los efectos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo; luego, no puede utilizarse válidamente para entender otras leyes diversas a aqu...
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