IUSera
Registro digital 160086 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 11/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al pretender dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, mediante la definición del concepto de "tierra", y no incluir en él los terrenos en zonas áridas, semiáridas y subhumedas, no invade la competencia de la Federación, ya que la citada expresión se limitó para los efectos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo; luego, no puede utilizarse válidamente para entender otras leyes diversas a aqu...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.