IUSera
Registro digital 160085 · Tesis aislada · 10a. Época · P. II/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL, MEDIANTE LOS CUALES SON OTORGADAS LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO, DEBERÁN INCLUIR MEDIDAS PARA PROTEGER Y CONSERVAR LAS TIERRAS Y LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto no invade la competencia de la Federación ya que para emitir dichas autorizaciones se requiere previamente la existencia de convenios o acuerdos de coordinación entre ésta y un Estado, lo que implica la regulación y efectividad de la atribución concedida a los Estados en el artículo 13, fracción XVIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para llevar a cabo programas de manejo forestal. De lo anterior se advierte que el artículo 31 de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo no se refiere a las autorizaciones pre...

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