IUSera
Registro digital 160084 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 7/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS VINCULADOS CON LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS TIERRAS Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán establecerá criterios y procedimientos para la clasificación, evaluación, certificación y autorización de los servicios técnicos, no invade la competencia de la Federación, porque tales servicios se refieren a la conservación, restauración y manejo sustentable de las tierras y las cuencas hidrográficas, que son distintos a los servicios técnicos forestales previstos en los artículos 12, fracción XXXIII y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ya que estos últimos comprenden las activi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.