CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS VINCULADOS CON LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS TIERRAS Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán establecerá criterios y procedimientos para la clasificación, evaluación, certificación y autorización de los servicios técnicos, no invade la competencia de la Federación, porque tales servicios se refieren a la conservación, restauración y manejo sustentable de las tierras y las cuencas hidrográficas, que son distintos a los servicios técnicos forestales previstos en los artículos 12, fracción XXXIII y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ya que estos últimos comprenden las activi...
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