CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL OTORGAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD LA FACULTAD DE REALIZAR Y ACTUALIZAR EL INVENTARIO ESTATAL DE TIERRAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto no invade la competencia de la Federación ya que no regula el uso de suelo para la actividad forestal, sino que faculta a la Secretaría de Desarrollo Rural para realizar y actualizar el referido Inventario, a efecto de conocer las diferentes calidades y usos de las tierras que se dedican a las actividades productivas del campo, máxime que en la fracción V del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable únicamente se reserva como facultad exclusiva de la Federación la de realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como determinar los criteri...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.