CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto al sancionar el incumplimiento de compromisos de prevención de erosión y contaminación contemplados en los proyectos para la autorización de uso forestal, no invade la competencia de la Federación, ya que los Estados pueden ejercer las facultades relativas a la expedición de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y para la aplicación de las sanciones en la materia, si previamente existen convenios o acuerdos de colaboración celebrados con el Gobierno Federal, en observancia de los artículos 12, fracción XXVI y 16, fracciones XXI y XXIII, de la Ley...
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