IUSera
Registro digital 160082 · Tesis aislada · 10a. Época · P. V/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural
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Texto de la tesis

El citado precepto al sancionar el incumplimiento de compromisos de prevención de erosión y contaminación contemplados en los proyectos para la autorización de uso forestal, no invade la competencia de la Federación, ya que los Estados pueden ejercer las facultades relativas a la expedición de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y para la aplicación de las sanciones en la materia, si previamente existen convenios o acuerdos de colaboración celebrados con el Gobierno Federal, en observancia de los artículos 12, fracción XXVI y 16, fracciones XXI y XXIII, de la Ley...

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