IUSera
Registro digital 160081 · Tesis aislada · 10a. Época · P. VI/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el citado precepto considera infracción en términos de la ley, el contravenir las disposiciones de las declaratorias de zonas de restauración y de conservación de tierras, también lo es que no lo hace respecto a la contravención de las disposiciones contenidas en los decretos que establecen vedas forestales y, por ende, no invade la competencia de la Federación. Lo anterior es así, porque las zonas de conservación y restauración de tierras y las vedas forestales son cuestiones distintas, en virtud de que conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones VI y XXVII, de l...

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