IUSera
Registro digital 160080 · Tesis aislada · 10a. Época · P. III/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS CAMBIOS DE UTILIZACIÓN DE LA TIERRA EN ZONAS FRÁGILES Y DE RESTAURACIÓN REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

Los citados preceptos no invaden la esfera de la Federación ya que dicha autorización requiere de convenios o acuerdos de coordinación entre ésta y dicho Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, fracción VIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 11, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, que prevén, respectivamente, que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, en el ámbito territorial de su competencia,...

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