CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS CAMBIOS DE UTILIZACIÓN DE LA TIERRA EN ZONAS FRÁGILES Y DE RESTAURACIÓN REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Los citados preceptos no invaden la esfera de la Federación ya que dicha autorización requiere de convenios o acuerdos de coordinación entre ésta y dicho Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, fracción VIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 11, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, que prevén, respectivamente, que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, en el ámbito territorial de su competencia,...
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