IUSera
Registro digital 160079 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 10/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN II Y 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

Los citados preceptos, al otorgar a la Secretaría de Desarrollo Rural la atribución de promover el cumplimiento y participación de la entidad en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como coordinar las decisiones y actividades inherentes a la aplicación de dicho tratado, incluido su plan de acciones y coadyuvar con el Sistema Nacional de Lucha contra la Degradación de los Recursos Naturales (SINADES) en los programas que para el mismo fin promueva y la aplicación local de las disposiciones contenidas en dicha Convención, no invaden la competencia de la Fe...

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