IUSera
Registro digital 160078 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 12/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, AL REGULAR EL PROGRAMA ESTATAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

Los citados preceptos no invaden la competencia de la Federación ya que los Gobiernos de los Estados pueden participar en la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, aunado a que dichos preceptos fueron emitidos en ejercicio de las facultades concedidas a los Estados en las fracciones IV, XVIII y XIX del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y permiten que el citado Programa actúe en coordinación y concurrencia con el nacional. En efecto, los Estados cuentan con facultades para que dentro del ámbito de su competencia establezcan programas contra la...

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