IUSera
Registro digital 160077 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 13/2012 (9a.) · Pleno

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

Los citados preceptos no invaden la esfera de competencia de la Federación al prever la orientación con criterios cronológicos, las políticas e instrumentos de desarrollo rural, el combate a los desmontes y la celebración de convenios, pues con ello regulan cuestiones distintas al Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales previsto en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de igual forma, al facultar a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán para integrar y organizar la participación de las...

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