CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Los citados preceptos no invaden la esfera de competencia de la Federación al prever la orientación con criterios cronológicos, las políticas e instrumentos de desarrollo rural, el combate a los desmontes y la celebración de convenios, pues con ello regulan cuestiones distintas al Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales previsto en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de igual forma, al facultar a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán para integrar y organizar la participación de las...
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