INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. NO ES REQUISITO QUE SE IDENTIFIQUE ANTE LA PERSONA CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece que el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, con intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 del propio código y de esa diligencia se levantará acta pormenorizada, de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda, también lo...
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