MULTAS IMPUESTAS POR NO ENTERAR CONTRIBUCIONES RETENIDAS. SU PAGO PUEDE AUTORIZARSE EN PARCIALIDADES.
Texto de la tesis
La prohibición contenida en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no resulta aplicable, por analogía, a las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas, por cuatro motivos: 1) la intención no es incumplir con la multa impuesta al particular en su carácter de contribuyente y no de retenedor; 2) las excepciones que hace el citado precepto son de interpretación restringida, lo cual impide aplicar diversos casos que los previstos en la norma; 3) no es co...
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