NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. CUANDO SE REALIZA ASÍ PORQUE LO SOLICITÓ EL INTERESADO RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN EL LUGAR DESTINADO PARA PRACTICARLA SE FIJE COPIA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las notificaciones personales se harán en el domicilio que para el efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo y en el momento de la diligencia se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda, copia simple del documento a que se refiere la notificación. Luego, si una resolución emitida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio es notificada por estrados, porque así lo solicitó el interesado ante la autoridad de que se trate, al constituir dicha...
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