IUSera
Registro digital 160067 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.170 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. SU CONCESIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL INTERESADO LLEVE A CABO EL TRÁMITE PARA SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determina no sólo al haber colmado los requisitos de procedencia correspondientes, sino que queda sujeto a que el trabajador lo haga valer mediante la tramitación respectiva. Así, el interesado que satisface los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, vigente hasta el 30 de junio de 2002, relativos a la edad, tiempo laborado y cotizaciones correspondientes a dicho periodo, únicamente tiene una expectativa a obtener una pensión, pues mientras no lleve a...

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