RECURSO DE REVISIÓN QUE SE TRAMITA Y RESUELVE EN SEGUNDA INSTANCIA POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ADMITE EL REENVÍO.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 201 a 203, 221, fracción II, 227, fracción I y 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del diverso 4 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad, se colige que éste es un órgano autónomo e independiente y dotado de plena jurisdicción para emitir sus resoluciones. Así, cuando alguna Sección de su Sala Superior conoce del recurso de revisión, podrá confirmar la sentencia recurrida si considera que está ajustada a derecho; modificarla, si se decretó el sobreseimien...
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