IUSera
Registro digital 160059 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.5o.C. J/39 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ANTES DE FIJARLO EL JUZGADOR DEBE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO, INCLUSO DE MANERA OFICIOSA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención a que el régimen de visitas y convivencias es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal; el juzgador se encuentra legalmente obligado a llamar al menor para que sea escuchado an...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.