IUSera
Registro digital 160055 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.2o.P. J/4 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COMPRENDE 730 DÍAS DE SALARIO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MULTIPLICADO POR TRES TANTOS, MÁS DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS.

Penal
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Texto de la tesis

El artículo 144 del Código Penal para el Estado Nuevo León señala: "La reparación del daño y perjuicio a que se refieren las fracciones II y IV del artículo anterior, será fijada por los Jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil vigente en el Estado, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño y perjuicio causado, el delito cometido, lo obtenido por el delito, las condiciones de la víctima, y especialmente las condiciones económicas del obligado a pagarlo, pero tratándose de homicidio será de tres tantos de lo establecido por la...

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