TEMERIDAD O MALA FE. SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA CALIFICACIÓN QUE HAGA EL JUZGADOR RESPECTO DEL LITIGANTE QUE INTENTE ACCIONES, OPONGA EXCEPCIONES, PROMUEVA INCIDENTES O INTERPONGA RECURSOS QUE RESULTEN IMPROCEDENTES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 133 Y 134, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
De la interpretación correlacionada de los artículos 133 y 134, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, se colige que no basta el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la promoción de un incidente o la interposición de un recurso, que a final de cuentas resulten improcedentes, para considerar que el litigante obró con temeridad o mala fe; pues la intención del enjuiciante o demandado, en su caso, al intentar la acción, excepcionarse, promover la incidencia o intentar el recurso, cuya resolución no favoreció al promovente, se encuentra condicionada...
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