VALOR AGREGADO. SÓLO PUEDE SANCIONARSE A UN CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR ASPECTOS VINCULADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, ENTENDIDOS ÉSTOS COMO LOS SUJETOS QUE SUMINISTRAN A OTROS LAS EXISTENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
Texto de la tesis
Acorde con la naturaleza y objeto del impuesto al valor agregado, la relación tributaria derivada de esa contribución queda integrada entre el fisco federal y los sujetos obligados a su pago (personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios y los obligados a realizar la retención del impuesto); además, como terceros ajenos a dicha relación, pero vinculados con ella en la medida en que intervienen en el proceso productivo, se identifican el productor o proveedor y el consumidor final. Así, pu...
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