IUSera
Registro digital 160048 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/124 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO RECIBE DE CONFORMIDAD EL PAGO DE LA CANTIDAD A QUE FUE CONDENADA LA DEMANDADA EN EL LAUDO, ÉSTE DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO EXPRESAMENTE, POR LO QUE AQUÉL ES IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el laudo impugnado sea debidamente cumplido por la demandada, quien fue condenada a pagar determinada suma de dinero, siendo el actor el quejoso, aquél debe estimarse consentido expresamente desde que éste recibió de conformidad el pago de la cantidad que le fue entregada, toda vez que no es posible aceptar que, por una parte, dicho laudo sea considerado inconstitucional y, por otra, sin emitir manifestación alguna respecto de lo controvertido en el amparo, se acepte sin reserva su cumplimiento pues destruye la inconformidad expresada por medio de la promoción del juicio de garantías, r...

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