CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLO HASTA UN AÑO POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO ÉSTA CONTINÚE POR TIEMPO INDEFINIDO.
Texto de la tesis
De la interpretación literal de la fracción I, así como del último párrafo del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que tratándose de contratos individuales de trabajo por obra o tiempo determinado, el patrón tiene la obligación de conservarlos y, en su caso, exhibirlos en juicio cuando le sean solicitados, durante un año a partir de que concluyó la relación laboral y no de la terminación de su vigencia; ello como consecuencia de que al celebrarse diversos contratos sucesivos por periodos determinados, dicha relación no concluye, sino que subsiste hasta convertirse en una de c...
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