EXENCIÓN DEL PAGO POR CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV, inciso a) del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal, entre otros elementos, los ingresos derivados de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que los Estados no pueden establecer exenciones o subsidios en favo...
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