RESERVA DE FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES. CASOS EN LOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN EXIMIR DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA O EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV, incisos a) y c), del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal los ingresos que se obtengan de las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y aquellos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que las leyes de los Estados no pueden establecer exenciones a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los Municipios...
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