ROBO. CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACIÓN CAREZCA DE LAS CONSIDERACIONES O MOTIVACIONES QUE FUNDAN LA OPINIÓN DEL PERITO VALUADOR Y LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS NO PERMITAN DETERMINAR DE FORMA CERTERA Y REAL EL PRECIO DEL OBJETO ROBADO, DICHO DELITO DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en materia de valuación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si la conclusión del perito val...
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