IUSera
Registro digital 160020 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.3o.T. J/105 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SEGURO SOCIAL. PARA DEFINIR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "PIE DE RAMA" PARA CALCULAR EL SALARIO DE LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se solicita del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una jubilación o pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muerte, y la acción se fundamenta en el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto, que prevé que cuando los trabajadores que al momento de dicha solicitud tengan reconocido un mínimo de quince años de servicio y ocupen una categoría de "pie de rama", la jubilación o pensión les será calculada considerando la categoría inmediata superior, resulta legal acudir al artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, q...

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