CONTRATO DE REASEGURO. LA RETENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA EN ÉSTE.
Texto de la tesis
En términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la retención debe entenderse como la actividad por virtud de la cual la reaseguradora destina o extrae recursos económicos para la constitución de una reserva. Acepción distinta a la retención a la que alude el artículo 37, cuarto párrafo, inciso c), de la ley en comento, en cuanto a que ahí, retención es la actividad por la cual la aseguradora se queda (retiene) con una parte del riesgo, cuya responsabilidad no diversifica a través del reaseguro. En tal contexto, esa retención debe realizarse e...
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