IUSera
Registro digital 160001 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVIII.3o. J/2 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD QUE LOS PREVÉ.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los artículos 182, fracción VII, del Código Fiscal, 43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal, ambos para el Estado de Morelos, establecen que los notarios públicos son auxiliares de la administración pública en la recaudación de los derechos registrales, cuando los actos jurídicos respectivos se hacen constar en escritura pública, y tienen la obligación de calcularlos, retenerlos y enterarlos dentro de los quince días siguientes a la protocolización. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a la técnica del juicio de garantías, para analizar el aspecto...

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