PERITO OFICIAL EN MATERIA LABORAL. LA PRERROGATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 824 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO IMPLICA QUE SI EL TRABAJADOR REVOCA VOLUNTARIAMENTE AL DESIGNADO POR LA AUTORIDAD LABORAL, ÉSTA TENGA LA OBLIGACIÓN DE NOMBRARLE OTRO.
Texto de la tesis
La prerrogativa que concede el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que se le nombre de oficio al trabajador un perito cuando: a) omita nombrar uno; b) el que haya designado no asista a rendir su dictamen; o, c) lo solicite por no estar en posibilidades de cubrir los honorarios correspondientes; no implica que si aquél revoca voluntariamente al perito oficial designado, la autoridad laboral tenga la obligación de nombrarle nuevamente otro, y que esto pueda suceder en innumerables ocasiones, pues ello llevaría al absurdo de dejar en manos de la parte trabajadora la contin...
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