IUSera
Registro digital 159990 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.2o.T. J/51 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO LAS OFRECIDAS NO SE REFIERAN A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, SU DESECHAMIENTO ES LEGAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis integral de los artículos 777, 779 y 784, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las pruebas deberán referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; que la Junta desechará aquellas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, y que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del trabajador. Así, con base en los preceptos aludidos se concluye que cuando la demandada que opone excepción en relación con la antigüedad aducida por un trabajador,...

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