REASEGURO. CORRESPONDE A LA REASEGURADORA PROPORCIONAR LOS RECURSOS A LA REASEGURADA PARA QUE ÉSTA CONSTITUYA LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, primer párrafo, en la operación de reaseguro practicado con una aseguradora, como reasegurada, que emitió el seguro directo en el país, por ser la institución cedente, deberá retener e invertir también dentro del país, en los términos de esta ley, la reserva técnica por obligaciones pendientes de cumplir. Esa retención será considerada como depósito a cargo de la reasegurada y la inversión correspondiente se tendrá hecha por cuenta de la reaseguradora, a quien se le deberá reintegrar dicho...
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