IUSera
Registro digital 159986 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.2o.T. J/50 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. PARA QUE LA EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, BASADA EN INCIDENCIAS DE LA VIDA LABORAL DEL ACTOR, SEA PROCEDENTE, DEBEN PRECISARSE LAS FECHAS O PERIODOS EN QUE AQUÉLLAS OCURRIERON.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si el referido instituto de salud al excepcionarse contra el reclamo de reconocimiento de antigüedad omite precisar los días o periodos en que el actor incurrió en las faltas injustificadas o licencias sin goce de sueldo que le atribuye, su excepción resulta deficiente, ya que dichos datos son necesarios para una correcta integración de la litis laboral que, por un lado, permita a la actora controvertir la afirmación del demandado y, por otro, aporte a la Junta los elementos necesarios para resolver la controversia y determinar correctamente la antigüedad efectiva generada por la trabajadora....

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