IUSera
Registro digital 159984 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.144 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA. CUANDO LA AUTORIDAD SEÑALA CIERTO PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y LUEGO LO DESCONOCE Y DESECHA POR EXTEMPORÁNEO, VIOLA EL PRINCIPIO DE BUENA FE QUE RIGE SU ACTIVIDAD.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la autoridad señala en sus actos que el afectado por ellos tiene cierto plazo para interponer el recurso en sede administrativa y luego lo desconoce y desecha por extemporáneo el medio de impugnación, viola el principio de buena fe que rige su actividad, considerando que los recursos administrativos deben ser herramientas efectivas para que los particulares resuelvan sus controversias o defiendan sus intereses, y de tolerarse esta práctica se vulneraría también el derecho que toda persona tiene a un recurso efectivo, tutelado por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos...

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