RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS.
Texto de la tesis
En las operaciones de reaseguro, en términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la inversión que se haga de esa reserva se tendrá por hecha a nombre de la reaseguradora, a quien deberá reintegrarse con los rendimientos de acuerdo con lo convenido. En términos de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil, las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros represent...
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