IUSera
Registro digital 159982 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1029 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESERVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros alude a dos figuras: la retención, a fin de constituir las reservas a que se refieren las fracciones I y II del diverso artículo 46, y la inversión de esas reservas. Ambos preceptos establecen algunas reglas que regirán la constitución de las reservas de riesgo en curso y las reservas para obligaciones pendientes de cumplir. Tales directrices se fijan para ser aplicadas al reaseguro celebrado con empresas del país o con empresas extranjeras e implican en términos generales lo siguiente: 1. La retención la efe...

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