RESERVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
Texto de la tesis
El artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros alude a dos figuras: la retención, a fin de constituir las reservas a que se refieren las fracciones I y II del diverso artículo 46, y la inversión de esas reservas. Ambos preceptos establecen algunas reglas que regirán la constitución de las reservas de riesgo en curso y las reservas para obligaciones pendientes de cumplir. Tales directrices se fijan para ser aplicadas al reaseguro celebrado con empresas del país o con empresas extranjeras e implican en términos generales lo siguiente: 1. La retención la efe...
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