RETENCIÓN DEL RIESGO EN EL CONTRATO DE REASEGURO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la retención en este caso, es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, por lo que es la porción que asume la aseguradora dependiendo de su capacidad de pago, de sus reservas y de su solvencia económica. Eso no impide, desde luego, que en ese último caso la aseguradora reparta el cien por ciento del riesgo entre diversas reaseguradoras, por lo que en esta hipótesis habrá transferido la totalidad del riesgo, reteniendo el cero por ciento. El reaseguro pues, reduce el costo d...
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