IUSera
Registro digital 159979 · Jurisprudencia · 10a. Época · XII.2o.(V Región) J/1 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SALARIO INVEROSÍMIL. LA AUTORIDAD LABORAL DEBE DECLARAR ASÍ AL INDICADO POR EL TRABAJADOR, CUANDO DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE OCUPA RESULTA EXCESIVO, NO OBSTANTE QUE SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del monto y pago del salario recae en el patrón, sin embargo, aplicando por analogía la jurisprudencia 4a./J. 20/93, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, Octava Época, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", cuando el incumplimiento de tal regla conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en relación con el monto del salario...

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