SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA APELACIÓN. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DERECHOS DE MENORES O INCAPACES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZAR TODOS LOS ASPECTOS LITIGIOSOS, AUNQUE NO SEAN MATERIA DE AGRAVIO, Y RAZONAR SU DECISIÓN SIN LIMITARSE A MANIFESTAR SU ACUERDO CON EL JUEZ NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
El artículo 682 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de alzada revoque o modifique la resolución contra la que se interponga "en los puntos relativos a los agravios expresados", pero no obstante ello "en los procedimientos relacionados con los derechos de menores o incapaces se suplirá la deficiencia de la queja". Lo anterior debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de apelación, a fin de cumplir con esa obligación de suplir la deficiencia de la queja en tales procedimientos, debe analizar exhausti...
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