IUSera
Registro digital 159977 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.P. J/57 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. CORRESPONDE AL QUEJOSO MANIFESTAR EN LA DEMANDA DE AMPARO LO REFERENTE A SU SITUACIÓN ECONÓMICA PARA SER TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO EN QUE SE FIJE EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 124 bis de la Ley de Amparo establece, para la efectividad de la suspensión concedida contra actos derivados de un procedimiento penal que afectan la libertad personal, que se exija al quejoso una garantía cuyo monto se fijará tomando en cuenta la naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute, su situación económica y la posibilidad de que aquél se sustraiga de la acción de la justicia; sin embargo, tratándose de la suspensión provisional contra una orden de aprehensión, el Juez de Distrito debe fijar el monto de la garantía con los datos asentados en la dem...

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