ACCIÓN PENAL. SI LA NOTIFICACIÓN AL DENUNCIANTE O QUERELLANTE DE LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE AQUÉLLA SE REALIZA POR CÉDULA, NO ES REQUISITO QUE SE LE DÉ A CONOCER EN FORMA ÍNTEGRA SINO SÓLO SU SENTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme a las fracciones VIII y X del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando una notificación se practica fuera del recinto de la autoridad responsable y no se encuentra en su domicilio a la persona que debe ser notificada, la diligencia se practicará, sin necesidad de nuevo mandamiento, por medio de cédula, en la que se hará constar, entre otros requisitos, "la resolución notificada". Sin embargo, esto no implica que deba hacerse saber al denunciante o querellante el texto íntegro de la determinación de no ejercicio de la acción...
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