AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO PROCEDA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SÓLO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
El artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé el principio de litis abierta, al disponer que cuando se controvierta en el juicio contencioso administrativo federal la resolución recaída a un recurso administrativo, por no satisfacer el interés jurídico del recurrente, debe entenderse que simultáneamente se impugna la determinación recurrida en la parte que continúa afectándolo, para lo cual podrá hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Ahora bien, el artículo 3o. de la citada ley establece que en el señalado juicio son partes, ent...
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