IUSera
Registro digital 159972 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXI/2012 (9a.) · Primera Sala

CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE SI EN LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE SOBRESEYÓ Y NO SE ENTRÓ AL ESTUDIO DE FONDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este alto tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que el estudio de constitucionalidad de normas sólo es procedente si los preceptos tildados de inconstitucionales fueron aplicados en perjuicio de la parte quejosa en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia definitiva que culminó con el juicio de nulidad, e influyeron en el sentido del fallo respectivo, haciendo subsistir ese perjuicio, pues lo resuelto en la sentencia es lo que causa agravio. Ello, en virtud de que la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el análisis de la constitucionalid...

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