EMBARGO. NO PROCEDE DECRETARLO SOBRE BIENES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, SI NO EXISTE EN SU CONTRA UNA DEUDA EN CANTIDAD LÍQUIDA Y DETERMINADA POR LA QUE SE DECRETE LA MEDIDA.
Texto de la tesis
Si bien en materia de alimentos es poco frecuente que se emitan condenas genéricas, porque normalmente el juzgador hace un ejercicio de ponderación sobre las circunstancias que tiene a su alcance para establecer las necesidades del acreedor y las posibilidades del obligado, para poder determinar una cuantía líquida, y sólo excepcionalmente lo deja para el periodo de ejecución; aun así, una sentencia de alimentos por sí sola no puede dar motivo a embargo de bienes para asegurar el cumplimiento de esa obligación periódica, a pesar de que contenga alguna base de liquidación mensual, ya que debe e...
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