FIRMA. PARA DETERMINAR SU FALSEDAD SE REQUIERE DE LA PERICIAL RELATIVA EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA AUN CUANDO SEA NOTORIA SU DISCREPANCIA CON LA AUTÉNTICA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado de sus excepciones; esto trae consigo que en los casos en que se argumente la falsedad de una firma estampada en un documento, deba demostrarse con las pruebas idóneas para ello, entre las que se encuentra la pericial en grafoscopia y caligrafía, sin importar que a simple vista se adviertan notorias diferencias entre la firma cuestionada y la auténtica, atendiendo a que, para determinar lo relativo, se requieren conocimientos científicos y técnicos especiales que n...
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